La Plata, 02 de junio de 2025.-

Expte. Nº 10/2025
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: U23 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en las presentes actuaciones por este Tribunal, con fecha 12 de mayo de 2025, y vista la presentación realizada por el club Estrella de Berisso aclarando la calidad de jugador y entrenador del simpatizante informado, Sr. Tomas BARCELO, corresponde en esta instancia dejar sin efecto la referida resolución en lo atinente a la sanción aplicada al simpatizante Tomas BARCELO, dictando la presente rectificatoria.

Por las razones expuestas, este Tribunal;

R E S U E L V E :

RATIFICAR en todos sus términos los considerandos del fallo dictado con fecha 12 de mayo de 2025, incorporar un nuevo considerando como acápite IX; y rectificar los ARTICULO 2, 3, 4 y 5 de la parte resolutiva, en los términos que se consignan a continuación.

CONSIDERANDO
IX. Que los hechos protagonizados por Sr. Tomas Barcelo, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

 

R E S U E L V E :
ARTICULO 2º: Aplicar a los simpatizantes del club Estrella de Berisso, Elian ANDRADA y Agustina ROBLEDO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidoen el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º:Aplicar al jugador y entrenador Tomas BARCELO del club Estrella de Berisso, la PENA DE CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 4º: Intimar al club Estrella de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones.

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 2 de Junio de 2025

Expediente Nº 22/2025
Partido: “UNIVERSAL (Local) vs. C.E.y.E. (Visitante)"
Categoría: CATEGORIA MAYORES -  ZONA A2

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Matías Dell ‘Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de mayo del corriente año, entre los clubes Universal (Local) vs. CEyE (Visitante) en la categoría Mayores A2, y el descargo efectuado por el Club Universal; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de 4 (cuatro) ESPECTADORES, dos de la parcialidad local y dos de la parcialidad visitante.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“Durante el intervalo entre el tercer y cuarto cuarto, se debió retirar con la colaboración de ambos delegados, a dos simpatizantes del club local y dos simpatizantes del club visitante por insultarse mutuamente a viva voz desde una tribuna a la otra”.

III.- Que a las entidades involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club CEyE, efectúa su descargo identificando a los 2 espectadores informados simpatizantes de su entidad, como Bruno Laxalaborde y  Carlos A. Casali.
V.- Que el Club Universal, presenta su descargo individualizando a los simpatizantes informados como Juan Pablo Gago y Stefan Uriarte.

VI.- Que los hechos protagonizados por los espectadores descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del Club CEyE de Berisso, Sres. Bruno LAXALABORDE y Carlos CASALI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar a los espectadores del Club UNIVERSAL, Sres. Juan Pablo GAGO y Stefan URIARTE, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar a ambas instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 2 de Junio de 2025

Expediente Nº 23/2025
Partido: “A. CHASCOMÚS (Local) vs. VILLA ELISA (Visitante)"
Categoría: CATEGORIA MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Franco Knauer y Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día miércoles 21 de mayo del corriente año, entre los clubes Atlético Chascomús (Local) vs. Villa Elisa (Visitante) en la categoría Mayores, y el descargo efectuado por el jugador Mateo Salvo; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores Cabral Díaz del club Atlético Chascomús, Salvo de Villa Elisa, y un simpatizante del club Atlético Chascomús.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…A falta de 4 segundos para la finalización del partido, se generó una discusión entre oponentes dentro del rectángulo de juego, esto generó que los jugadores Cabral Díaz Ulises Dorsal N° 13 de Atlético Chascomús y Salvo Mateo Dorsal N° 7 de Villa Elisa, que se encontraban como sustitutos dentro del área de bancas ingresaran a la cancha, por lo que fueron inmediatamente descalificados por reyerta. Asimismo, y por intermedio del Delegado del Club Atlético Chascomús (Local), se procedió a retirar del estadio a un simpatizante de la parcialidad local por ingresar al campo de juego e insultar al DT del equipo Visitante.”.

III.- Que a las entidades involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Mateo Salvo, efectúa su descargo relatando su versión de los hechos y admitiendo haber ingresado al campo de juego sin autorización de los jueces y solicitando a éste Tribunal que considere que no hubo hechos de violencia involucrados en el accionar del jugador.
V.- Que el Club Atlético Chascomús, por intermedio de su presidente, Orlando Saldias, hace su descargo adjuntando video y haciendo constar que se trato de una circunstancia especial faltando 5 segundos para terminar el partido donde se involucra un espectador del club local que tenía un carro de bebe, el jugador local que recibe una falta y cae sobre las gradas, y la intervención del DT visitante, generándose gritos contra el entrenador pero sin insultos y se procedió a retirar al espectador indicado por los árbitros, Sr. Damián Gauna. 

VI.- Que los hechos protagonizados por los jugadores descriptos en el informe arbitral (ingresar al campo de juego desde la banca), configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “amonestación..”a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”

VII.- Que los hechos protagonizados por el espectador del Club Atlético Chascomús, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club VILLA ELISA, Sr. Mateo SALVO la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club ATLÉTICO CHASCOMÚS, Ulises CABRAL DIAZ la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB..

ARTICULO 3º: Aplicar al simpatizante del club ATLÉTICO CHASCOMÚS, Sr. Damián GAUNA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 4º: Intimar a los Clubes Villa Elisa y Atlético Chascomús a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan..

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 30/2025
Partido: “U.N.L.P. vs PLATENSE"
Categoría:  MAYORES – ZONA A1

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club U.N.L.P.  y a su Jugador nº 12–RUARTE Fabio (Lic 947) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha faltando 3 minutos para finalizar el partido,  atento al informe presentado por los árbitros Matías Dell´ Aquila y Sebastián Ramírez. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 4 de Junio de 2025.-