La Plata, 2 de Junio de 2025
Expediente Nº 23/2025
Partido: “A. CHASCOMÚS (Local) vs. VILLA ELISA (Visitante)"
Categoría: CATEGORIA MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Franco Knauer y Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día miércoles 21 de mayo del corriente año, entre los clubes Atlético Chascomús (Local) vs. Villa Elisa (Visitante) en la categoría Mayores, y el descargo efectuado por el jugador Mateo Salvo; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores Cabral Díaz del club Atlético Chascomús, Salvo de Villa Elisa, y un simpatizante del club Atlético Chascomús.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…A falta de 4 segundos para la finalización del partido, se generó una discusión entre oponentes dentro del rectángulo de juego, esto generó que los jugadores Cabral Díaz Ulises Dorsal N° 13 de Atlético Chascomús y Salvo Mateo Dorsal N° 7 de Villa Elisa, que se encontraban como sustitutos dentro del área de bancas ingresaran a la cancha, por lo que fueron inmediatamente descalificados por reyerta. Asimismo, y por intermedio del Delegado del Club Atlético Chascomús (Local), se procedió a retirar del estadio a un simpatizante de la parcialidad local por ingresar al campo de juego e insultar al DT del equipo Visitante.”.
III.- Que a las entidades involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Mateo Salvo, efectúa su descargo relatando su versión de los hechos y admitiendo haber ingresado al campo de juego sin autorización de los jueces y solicitando a éste Tribunal que considere que no hubo hechos de violencia involucrados en el accionar del jugador.
V.- Que el Club Atlético Chascomús, por intermedio de su presidente, Orlando Saldias, hace su descargo adjuntando video y haciendo constar que se trato de una circunstancia especial faltando 5 segundos para terminar el partido donde se involucra un espectador del club local que tenía un carro de bebe, el jugador local que recibe una falta y cae sobre las gradas, y la intervención del DT visitante, generándose gritos contra el entrenador pero sin insultos y se procedió a retirar al espectador indicado por los árbitros, Sr. Damián Gauna.
VI.- Que los hechos protagonizados por los jugadores descriptos en el informe arbitral (ingresar al campo de juego desde la banca), configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “amonestación..”a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
VII.- Que los hechos protagonizados por el espectador del Club Atlético Chascomús, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club VILLA ELISA, Sr. Mateo SALVO la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club ATLÉTICO CHASCOMÚS, Ulises CABRAL DIAZ la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB..
ARTICULO 3º: Aplicar al simpatizante del club ATLÉTICO CHASCOMÚS, Sr. Damián GAUNA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4º: Intimar a los Clubes Villa Elisa y Atlético Chascomús a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan..
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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